“De esa manera, la Corte abandonó una posición jurisprudencial inveterada y pacífica, y ahora acoge una interpretación más favorable al afiliado para hacer el cómputo de las semanas de cotización, pues bajo el anterior entendimiento, cada año cotizado en el Sistema General de Pensiones invariablemente correspondía a 360 días de aportes, mientras que, a partir de la nueva orientación, puede haber años con 365 días cotizados o, incluso, 366 días, en tratándose de un año bisiesto.”
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a partir de la sentencia SL138-2024 dijo que, para el cómputo de las semanas cotizadas por el afiliado, independientemente del régimen pensional al que pertenezca, es decir, si fue matriculado en Colpensiones o en una administradora de fondos de pensiones del sector privado, las semanas cotizadas deben contarse con base en los días del calendario, y no en la ficción que establece que todos los meses del año son de 30 días.
Sin embargo, para efectos de la facturación y el pago de las cotizaciones para pensión, dicha ficción se mantiene y cada mes seguirá teniendo un número igual a 30 días.
De esa manera, la Corte abandonó una posición jurisprudencial inveterada y pacífica, y ahora acoge una interpretación más favorable al afiliado para hacer el cómputo de las semanas de cotización, pues bajo el anterior entendimiento, cada año cotizado en el Sistema General de Pensiones invariablemente correspondía a 360 días de aportes, mientras que, a partir de la nueva orientación, puede haber años con 365 días cotizados o, incluso, 366 días, en tratándose de un año bisiesto.
Este cambio jurisprudencial es muy relevante para aquellos casos en los que el afiliado o sus beneficiarios vieron frustrado el reconocimiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, por una suma irrisoria de semanas o de días cotizados que les hicieron falta al momento de realizar el cómputo final de las semanas mínimas requeridas para acceder a cada prestación, y que no fue posible conjurar mediante la tesis de la aproximación al número entero siguiente, también defendida por el alto tribunal, con base en principios de justicia y equidad, cuando el número decimal es superior a 0,5.
Ese fue el caso resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema Justicia en la sentencia SL138 de 2024, en el que los beneficiarios de una pensión de sobrevivientes le solicitaron a Colpensiones el reconocimiento y pago de dicha prestación que, según el nuevo criterio, dejó causada el afiliado fallecido.
Para acceder a la pensión de sobrevivientes, en el caso analizado por la Corte, era necesario que el causante de la pensión hubiera cotizado por lo menos 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento.
Bajo la anterior orientación jurisprudencial solo era posible contabilizar 344 días cotizados por el afiliado fallecido en dicho interregno, que corresponden a 49,14 semanas cotizadas, pero no permitían resolver el conflicto mediante la tesis de la aproximación de la cifra decimal al número entero siguiente.
A partir del nuevo planteamiento de la Corte, según el cual se deben tener en cuenta los días calendario que cotizó el causante de la pensión, es posible sumar 348 días cotizados, que equivalen a 49,71 semanas, de acuerdo con el calendario. Cifra última que sí puede aproximarse al número entero siguiente que es 50, guarismo que corresponde al número de semanas cotizadas mínimamente requeridas para acceder a la pensión de sobrevivientes, cuyos beneficiarios se vieron favorecidos con este nuevo lineamiento, y accedieron, sin problema, al reconocimiento de la prestación, con el pago del retroactivo pensional a partir de la fecha en que falleció el afiliado, más la respectiva indexación o actualización de las mesadas pensionales causadas hasta la fecha de la sentencia y/o del pago efectivo por parte de la entidad de previsión social.