Hasta el 31 de diciembre de 2.025, las mujeres podían pensionarse por vejez, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, si acreditaban haber cotizado en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, la UGPP y/o cualquier caja administradora de dicho régimen, 1.300 semanas, o su equivalente en tiempos de servicio; y en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los fondos privados de pensiones, 1.150 semanas cotizadas, o su equivalente en tiempos de servicio, mediante la aplicación de la garantía de pensión mínima.
Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencias C-197 de 2.023 y C-054 de 2.024 modificó los requisitos para pensionarse por vejez para las mujeres en Colombia, en torno a las semanas mínimas de cotización requeridas, o su equivalente en tiempos de servicio. Las nuevas reglas empezaron a regir a partir del 1o. de enero de 2.026, y en tal virtud, se disminuirán de manera progresiva hasta fijarse en solo 1.000 semanas de cotización.
De manera que, a partir del 1o. de enero de 2026 y, paulatinamente, durante cada año subsiguiente, el requisito de semanas mínimas de cotización, o su equivalente en tiempos de servicio, para acceder a la pensión de vejez, en el caso de las mujeres, quedó establecido así:
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida:
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Año |
Semanas mínimas de cotización para mujeres |
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2026 |
1250 |
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2027 |
1225 |
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2028 |
1200 |
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2029 |
1175 |
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2030 |
1150 |
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2031 |
1125 |
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2032 |
1100 |
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2033 |
1075 |
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2034 |
1050 |
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2035 |
1025 |
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2036 |
1000 |
En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:
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Año |
Semanas mínimas de cotización para mujeres |
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2026 |
1135 |
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2027 |
1120 |
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2028 |
1105 |
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2029 |
1090 |
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2030 |
1075 |
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2031 |
1060 |
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2032 |
1045 |
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2033 |
1030 |
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2034 |
1015 |
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2035 |
1000 |
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2036 |
1000 |
En síntesis, en Colombia, como quiera que la reforma pensional no ha sido aún aprobada en el seno de la Corte Constitucional, a partir del 1o. de enero de 2026 comenzaron a regir estas nuevas reglas que son aplicables a las mujeres, para acceder a la pensión de vejez, solo en torno a las semanas mínimas de cotización requeridas, o su equivalente en tiempos de servicio, sin que la edad mínima haya sufrido algún cambio, manteniéndose en los 57 años. En ese orden de ideas, para el año 2.035 y en adelante, las mujeres solo deberán acreditar 1.000 semanas cotizadas en los fondos privados de pensiones, mientras que, en Colpensiones o en las demás administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las 1.000 semanas de cotización deberán acreditarse a partir del año 2.036.