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El fuero de prepensionado es uno de los varios fueros de estabilidad laboral reforzada que existen en nuestro país y que encontraron cobijo en la Constitución y la ley, o tuvieron su origen y desarrollo en la jurisprudencia nacional.

En Colombia surge esta institución a partir de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, en lo que se concibió como el retén social en los procesos de renovación de la administración pública, que protege a los servidores públicos con discapacidad; a las madres -y padres- cabeza de familia, sin alternativa económica, y a los que le faltaren menos de tres años para pensionarse, ya sea por edad, tiempos de servicios o semanas de cotización, de ser despedidos o retirados de la entidad.

En un inicio, la jurisprudencia nacional perfiló que el fuero de prepensionado solo operaba a favor de los servidores públicos y no para los trabajadores del sector privado, y cobijaba a quienes les faltaran menos de tres años para pensionarse por edad, tiempos de servicio o semanas de cotización e, incluso, a quienes habiendo cumplido estos dos últimos requisitos, no hubieren cumplido aún la edad mínima para acceder a la pensión de vejez o de jubilación.

No obstante, con posterioridad hizo camino en las altas Cortes que dicha protección también podía extenderse a los trabajadores del sector privado (en virtud del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley 22 de 1967); pero excluyó del beneficio a quienes ya habían cumplido con los requisitos de tiempos de servicio y/o semanas de cotización, y solamente estaban a la espera de cumplir con la edad mínima para su jubilación, bajo el entendimiento que la posibilidad de acceder a la pensión no estaría en riesgo, ya que el requisito de la edad puede cumplirse natural o biológicamente. Se estimó en ese momento que el fuero de prepensionado no fue establecido para arropar también el mínimo vital y el trabajo de las personas que ya cumplieron con el requisito de las semanas de cotización.

Dicha posición se afianzó a partir de la sentencia SU-003 de 2018. Así quedaron definidos los beneficiarios de dicho fuero especial de estabilidad laboral reforzada desde entonces:

1. Los trabajadores del sector público y privado que a pesar de contar con la edad mínima requerida para pensionarse, no contaran aún con las semanas mínimas de cotización requeridas, o con el tiempo de servicios exigido por la ley, y estuvieren a tres años o menos de cumplir con estos requisitos.

2. Los trabajadores del sector público y privado que les falten tres años o menos para cumplir la edad mínima requerida para pensionarse y estuvieran a tres años o menos de cumplir con las semanas de cotización mínimas requeridas, o con el tiempo de servicios exigido por la ley.

El fuero de prepensionado protege a los trabajadores de despidos injustificados y arbitrarios, inclusive también, cuando la terminación del contrato de trabajo está fincada en una causa legal u objetiva. No exige que el empleador tenga conocimiento previo de su existencia, como presupuesto para que opere la estabilidad laboral reforzada, pero es recomendable que se le informe en vigencia de la relación laboral de la existencia de dicha condición, con el fin de blindar el vínculo laboral de decisiones administrativas de recorte de personal por reestructuraciones.

Con la sentencia C-1037 de 2003 se decantó, además, que no se puede retirar a un trabajador (público o privado) cuando ha cumplido los requisitos de pensión hasta que no se le garantice su inclusión efectiva en la nómina de pensionados de la entidad de previsión social, con el fin de amparar su mínimo vital.

La novedad en torno a este fuero se asoma con la sentencia SL-2600 de 2025, que si bien no emana de la Corte Constitucional sino de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sí ofrece una nueva visión obligada del problema, cuando sostiene que no solo el carácter tuitivo del derecho al trabajo obliga a irrogar especial protección constitucional al reconocimiento pensional, sino el tránsito hacia ese estado, por la vulnerabilidad inherente a dicha población, cuyo estado de marginalidad económica y laboral es indiscutible, lo que impone al empleador respecto del trabajador “un deber intensificado de preservación del vínculo laboral cuando le faltan única y exclusivamente tres años o menos de edad para arribar a la edad pensional”.

En resumen, la nueva aproximación jurisprudencial al fuero de prepensionado rescata también su dimensión protectora de la estabilidad en el empleo, del mínimo vital y de la dignidad humana de quienes, habiendo cumplido con las semanas de cotización mínimas requeridas, se encuentran solo ad portas (a tres años o menos) de cumplir con la edad mínima para la jubilación, franja de la población históricamente vulnerable, que sufre de marginalidad económica y laboral, realidad que no puede ser soslayada por los jueces y tribunales del país.

Fuero de prepensionado se extiende a quienes ya cuenten con las semanas cotizadas mínimas requeridas y les falten tres años o menos para cumplir la edad mínima para pensionarse por vejez o jubilación

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