Soluciones al Derecho

Con la Ley 2466 de 2.025 se introdujeron en el ordenamiento jurídico laboral varias modificaciones y novedades respecto del régimen laboral que estuvo vigente hasta el 24 de junio de 2.025, a pesar de que algunos cambios fueron introducidos de manera gradual y progresiva, o empezarán a regir en fechas posteriores al 25 de junio de 2.025.

Sin embargo, la reducción de la jornada laboral se estableció con la Ley 2101 de 2021, siendo esta la norma que se ocupó originalmente de modificar lo dispuesto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, respecto a la duración de la jornada ordinaria de trabajo semanal.

Así pues, hasta el 14 de julio de 2.023 la jornada de trabajo ordinaria semanal en Colombia fue de 48 horas. A partir del 15 de julio de 2.023, la jornada ordinaria se redujo a 47 horas; desde el 15 de julio de 2.024, quedó en 46 horas semanales; desde el 15 de julio de 2.025 se redujo nuevamente a 44 horas y, en el corriente año, a partir del 15 de julio, la jornada ordinaria de trabajo semanal finalmente quedará en 42 horas.

Sin embargo, la progresividad señalada no es imperativa, por lo que las empresas en Colombia podrán acogerse a partir del 15 de julio de 2.023, en cualquier momento, a la jornada ordinaria semanal de 42 horas, que empezará a regir, de todos modos, sin atenuantes, desde el 15 de julio de 2.026, admitiendo como única excepción a los trabajadores denominados de dirección, confianza y manejo, quienes no se verán cobijados por este beneficio, por disponerlo expresamente el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social.

A partir del 15 de julio de 2.026, con la implementación definitiva de la jornada ordinaria laboral de 42 horas semanales, también desaparecerán del ordenamiento jurídico el día de la familia y las jornadas laborales recreativas, culturales y deportivas, salvo que las empresas decidan voluntariamente no acogerse a la exoneración dispuesta en el artículo 6 de la Ley 2101 de 2.021.

Algo importante para tener en cuenta por parte de los trabajadores y los empresarios: la reducción de la jornada ordinaria de trabajo semanal no desmejoró el salario del trabajador ni las prestaciones a las que tiene derecho por ley: primas de servicio, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, recargos y la remuneración del trabajo suplementario. Ni disminuyó el valor de la hora ordinaria de trabajo.

No obstante, el artículo 2 de la Ley 2101 de 2.021 autorizó que la nueva jornada semanal se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo, y que el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la jornada ordinaria. 

Sin embargo, como la regla general sigue siendo la jornada ordinaria diaria de 8 horas, es recomendable que la distribución semanal de las 42 horas, en las jornadas diarias flexibles de trabajo de mínimo 4 horas hasta máximo 9 horas, por hasta seis días, más el día de descanso obligatorio, se estipulen siempre por escrito mediante otrosíes o adendas al contrato de trabajo.

Ningún trabajador que devengue el salario mínimo legal deberá aceptar que su remuneración sea reducida por debajo de este, con la implementación obligatoria de la jornada ordinaria de trabajo semanal establecida en la Ley 2101 de 2.021. Tampoco es admisible que se apliquen desmejoras salariales por este motivo. De cualquier forma, el Ministerio del Trabajo vigilará de oficio o a solicitud de parte, que estas premisas se cumplan a partir del 15 de julio de 2.023.

Reducción de la jornada de trabajo en Colombia no depende de la entrada en vigencia de la reforma laboral introducida con la Ley 2466 de 2.025

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